De acuerdo con el Código de Protección al Consumidor, la publicidad engañosa es aquella que tiene como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición, entre otros.
Por ello, Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi , resalta que monitorean el mercado, detectando aquella fallas que puedan afectar su funcionamiento y adopta de ser el caso acciones de investigación y difusión para dar una solución integral.
Multas
Si Indecopi sanciona a la empresa y le impone una sanción o medidas correctivas, esto será la prueba para que usted inicie una demanda por daños y perjuicios en la vía judicial.
En ese sentido, dijo que las multas para las empresas por publicidad engañosa pueden ir hasta las 700 UIT (S/ 2.94 millones).
«También se pueden imponer medidas correctivas que pueden ser el cese de la comercialización del producto y/o el cierre del establecimiento. La vía si el producto no es idóneo será la de infracción a los derechos del consumidor. Nosotros vemos la publicidad y si es engañosa imponemos la sanción, o una medida cautelar», agregó.
Fuente: Gestión