Gobierno prohíbe llamadas de call centers no autorizadas por usuarios

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El Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo que modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor para simplificar, precisar y fortalecer las competencias del Indecopi en los procedimientos administrativos sancionadores, así como los mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo.

Una de las modificaciones hechas por el gobierno está centrada en el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos.

Este derecho implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen, de forma significativa, la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida.
 

En ese sentido, una de las prohibiciones establecidas es la de emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el Indecopi.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo estableció que esta prohibición abarcará a todos los consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial.

«Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales», añade la norma.

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