Indecopi ordena a empresas entregar productos en 10 días o devolver dinero con intereses

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El comercio electrónico se convirtió en una de las principales alternativas para la adquisición de bienes y servicios. Muchas personas que antes lo dudaban dieron el paso para hacer compras por internet, sin embargo, las quejas por incumplimiento también han ido en aumento.

Para ordenar esta situación y atender los reclamos de los usuarios, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó una medida cautelar contra 13 empresas de comercio electrónico. 

En ese documento, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST de la CC3) del Indecopi, les da plazo de 10 días para que entreguen productos, lo cambien por uno de similares características o devuelvan dinero (más los intereses legales) a los consumidores afectados por los incumplimientos. 

Las 13 empresas que habrían vulnerado las expectativas de los consumidores son: 

– Saga Falabella S.A. (Saga Falabella) 

– Tiendas del Mejoramiento del Hogar (Sodimac) 

– Homecenters Peruanos S.A. (Promart) 

– Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea) 

– Conecta Retail Perú S.A. (Efe / Curacao) 

– América Móvil Perú S.A.C. (Claro) 

– Cencosud Retail Perú S.A. (Cencosud) 

– Rash Perú S.A.C. (Coolbox) 

– Entel Perú S.A. (Entel) 

– Hipermercados Tottus S.A. (Tottus) 

– Importaciones Hiraoka S.A. (Hiraoka) 

– Tiendas Peruanas S.A. (Oechsle) 

– Tiendas por Departamento Ripley S.A. (Ripley) 

Entregas vencidas 

La medida cautelar incluye a los consumidores afectados que adquirieron productos de las referidas empresas, cuya fecha de entrega se encuentre vencida al 19 de julio de 2020. 

Adicionalmente se ordenó a estas empresas que, durante el mismo plazo, deberán publicar a través de su página web y redes sociales la orden contenida en esta medida cautelar, a fin de que todos los consumidores afectados puedan conocer el presente mandato. 

Asimismo, las empresas cuentan con un plazo máximo e improrrogable de cinco días calendario, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de 10 días calendario anteriormente señalado, para remitir a la CC3 un padrón que individualice e identifique a cada uno de los consumidores que se vieron afectados con esta conducta. 


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