La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi informó que ha iniciado 37 investigaciones a publicidades de algunos productos que estarían infringiendo el artículo 8 de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
La mencionada comisión sustentó que, de momento, ha iniciado tres procedimientos sancionadores de oficio. El secretario técnico del CCD, Abelardo Aramayo, explicó que el Indecopi se encuentra supervisando constantemente a fin de determinar posibles infracciones cuyas “sanciones pueden llegar a las 700 UIT (unidades impositivas tributarias)”, que equivalen a S/ 2’905,000.
Además, Aramayo explicó que la CDD, en su rol de promotor, a inicios de este año envió cartas informática a más de 200 empresas del sector, con la finalidad de informar la entrada en vigencia de las normas sobre la Ley N° 30021, que es Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes
“Desde el lado regulatorio, es importante que el Estado marque presencia para lograr una alimentación saludable, en especial para los niños, niñas y adolescentes, por lo que es determinante que las sanciones e investigaciones puedan ser informadas a la población”, manifestó.
Según la nueva ley, la publicidad de productos alimenticios que está dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación social, debe estar acorde a las políticas de promoción de la salud, no debiendo:
–Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, conforme a lo establecido en la presente Ley.
–Mostrar porciones no apropiadas a la situación presentada ni a la edad del público al cual está dirigida.
-Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.
-Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad o que su falta de ingesta se perciba como una situación de inferioridad.
-Indicar como beneficios de su ingesta la obtención de fuerza, ganancia o pérdida de peso, adquisición de estatus o popularidad.
-Representar estereotipos sociales o que originen prejuicios o cualquier tipo de discriminación, vinculados con su ingesta.
-Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no alcohólica, ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad.
-Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el alimento o bebida que el que no lo hace; tampoco hacer referencia a los sentimientos de afecto de los padres hacia sus hijos por la adquisición o no del producto.
–Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficio destinado a fomentar la adquisición o el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas.
-Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios conocidos o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.
-Establecer sugerencias referidas a que se puede sustituir el régimen de alimentación o nutrición diaria de comidas principales, como el desayuno, el almuerzo o la cena.
-Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.
-Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son.