Octógonos deberán figurar en los anuncios publicitarios

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Desde este lunes 17 de junio comenzó la obligación de que los octógonos de advertencia figuren en los alimentos y bebidas procesados. También será obligatorio en los avisos publicitarios, en cualquiera de sus formatos: TV, radio, afiches, etc.

Así, el MAP establece lo siguiente: 

• Publicidad en medios impresos e internet: en la publicidad en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública y en Internet, las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera legible, ocupando cada una de ellas 3.75% del tamaño del anuncio, independientemente del número de advertencias publicitarias que le correspondan al producto (es decir, como son 4 posibles octógonos, las advertencias publicitarias hasta el 15% del tamaño del anuncio).

• Publicidad en medios radiales y audiovisuales: en la publicidad en medios radiales y audiovisuales (video, televisión y cine) las advertencias publicitarias deben ser consignadas en forma clara, destacada y comprensible.

El audio de locución de la publicidad en medios radiales deberá reproducirse a velocidad y volumen igual al tiempo de grabación. En medios audiovisuales (video, televisión y cine), la advertencia comprenderá la leyenda, la cual deberá tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad.

Sanciones

En caso las empresas no cumplan con la normativa del etiquetado de octógonos, podrían ser multadas por Indecopi, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), si la infracción fuera calificada como muy grave, se puede imponer una multa de hasta 700 UIT (actualmente S/ 2’940,000) y que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor.

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